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LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 04 de Mayo de 2016 

TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada BOGE 14-12-2021

 

 

TÍTULO SEGUNDO

RESPONSABLES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Capítulo I

De los Comités de Transparencia

 

Artículo 28. Todo sujeto obligado contará con un Comité de Transparencia integrado de manera colegiada y por número impar, los integrantes del Comité no podrán depender jerárquicamente entre sí, tampoco podrán reunirse dos o más de estos integrantes en una sola persona. Cuando se presente el caso, el titular del sujeto obligado tendrá que nombrar a la persona que supla al subordinado.

Los integrantes del Comité de Transparencia tratándose de los sujetos obligados a que se refieren las fracciones VII, VIII, XIII y XIV del artículo 22 de esta Ley, se entenderá que el Consejo de Administración, Comité Directivo u órgano equivalente, actuará como Comité de Transparencia.      Artículo reformado BOGE 26-05-2016

Artículo 29. Compete al Comité de Transparencia lo siguiente:

  1. Diseñar e implantar el sistema de información del sujeto obligado;
  2. Vigilar que el sistema de información se ajuste a la normatividad aplicable y, en su caso, efectuar los correctivos que procedan;
  3. Realizar acciones para garantizar la protección de datos personales de conformidad con la legislación en la materia;
  4. Clasificar y resguardar la información conforme a los criterios y lineamientos que al efecto expida el Instituto, elaborando, en los casos procedentes, la versión pública de dicha información;
  5. Turnar al Instituto, para su aprobación o modificación, en su caso, los resultados de la clasificación de la información;
  6. Supervisar el registro y actualización de las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados;
  7. Supervisar la aplicación de los lineamientos, criterios y recomendaciones expedidos por el Instituto;
  8. Confirmar, modificar, revocar las determinaciones que en materia de clasificación de la información, y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los sujetos obligados;
  9. Solicitar y autorizar los plazos de reserva;
  10. Recabar y enviar al Instituto de conformidad a los lineamientos que éste expida los datos necesarios para la elaboración del informe anual;
  11. Promover la capacitación y actualización del personal adscrito a la o las unidades de transparencia;
  12. Ordenar y supervisar que siempre que sea materialmente posible, el sujeto obligado genere o se reponga la información en caso de que ésta tuviera que existir, en la medida que deriva del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones; o bien, previa acreditación de la imposibilidad de su generación o reposición, exponga de forma fundada y motivada, las razones por las cuales en el caso particular no ejerció dichas facultades, competencias o funciones; y
  13. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable.

 

 

Capítulo II

De las Unidades de Transparencia

 

Artículo 30. Todo sujeto obligado contará con una Unidad de Transparencia, integrada por un titular y por los servidores públicos que éste determine.

Artículo 31. Compete a la Unidad de Transparencia:

  1. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV, y V del Título Quinto de esta Ley;
  2. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  3. Llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, costos y resultados, haciéndolo del conocimiento del Comité;
  4. Asesorar y orientar a quienes lo requieran, en la elaboración de las solicitudes de información, así como en los trámites para el efectivo ejercicio de su derecho de acceso a la misma;
  5. Efectuar las notificaciones correspondientes a las y los solicitantes en los términos de la Ley;
  6. Proponer al Comité los procedimientos internos que contribuyan a la mayor eficiencia en la atención de las solicitudes de acceso a la información;
  7. Se deroga     Fracción derogada BOGE 26-05-2016
  8. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;           Fracción reformada BOGE 26-05-2016
  9. Verificar, en cada caso, que la información solicitada no esté clasificada como reservada o confidencial;
  10. Recibir los recursos de revisión, dándoles el seguimiento que corresponde;
  11. Hacer de conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, y en las demás disposiciones aplicables, y
  12. Fomentar la cultura de transparencia al interior del sujeto obligado.