H. Congreso del Estado de B.C.S.
Capítulo II
De las Obligaciones de Transparencia Comunes
Artículo 75. Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan: