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LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE

SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

Ley publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 17 de Julio de 2017

 

TEXTO VIGENTE

Al margen un sello con el Escudo del Estado de Baja California Sur, al calce dice: PODER EJECUTIVO.

 

CARLOS MENDOZA DAVIS, GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

DECRETO 2461

 

El H. CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

 

D E C R E T A:

 

LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PARA EL ESTADO

DE BAJA CALIFORNIA SUR

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Capítulo Único

Del Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del estado de Baja California Sur y sus municipios, en términos de lo establecido en los artículos 6°, Base A y 16, segundo párrafo de la Política de los Estados Unidos Mexicanos y el apartado “B” del artículo 13 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados, así como la Ley General.

Tiene por objeto establecer los principios, bases y procedimientos para garantizar el derecho de cualquier persona a la protección de sus datos personales, en posesión de los sujetos obligados.

El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Baja California Sur ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.

Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.

En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo que antecede, las personas físicas y jurídicas se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Asimismo, los sindicatos y cualquier otra persona física o jurídica que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito estatal y municipal serán Responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.

La presente Ley será aplicable a cualquier tratamiento de datos personales que obren en soportes físicos o electrónicos, con independencia de la forma o modalidad de su creación, tipo de soporte, procesamiento, almacenamiento y organización.