H. Congreso del Estado de B.C.S.
TÍTULO QUINTO
OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Capítulo I
De las Disposiciones Generales
Artículo 67. Todo sujeto obligado del Estado de Baja California Sur, en materia de transparencia y acceso a la información pública debe poner a disposición de los particulares la información a que se refiere este Título en los sitios de Internet correspondientes, así como en la Plataforma Nacional.
Artículo 68. El Instituto dará a conocer los formatos de publicación de la información para asegurar que la información sea veraz, confiable, oportuna, congruente, integral, actualizada, accesible, comprensible y verificable.
Artículo 69. La información correspondiente a las obligaciones de transparencia deberá actualizarse por lo menos cada tres meses. El Instituto emitirá o dará a conocer los criterios para determinar el plazo mínimo que deberá permanecer disponible y accesible la información, atendiendo a las cualidades de la misma.
La publicación de la información deberá indicar el servidor público encargado de generarla, así como la fecha de su última actualización.
Artículo 70. El Instituto, de oficio o a petición de los particulares, verificará el cumplimiento que los sujetos obligados den a las disposiciones previstas en este Título.
Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.
Artículo 71. La página de inicio de los portales de Internet de los sujetos obligados tendrá un vínculo de acceso directo al sitio donde se encuentra la información pública a la que se refiere este Título, así como a la Plataforma Nacional de Transparencia.
La información de obligaciones de transparencia deberá publicarse con perspectiva de género y discapacidad, cuando así corresponda a su naturaleza.
Artículo 72. El Instituto y los sujetos obligados auxiliarán y facilitarán el acceso y búsqueda de la información para personas con discapacidad y se procurará que la información publicada sea accesible de manera focalizada a personas que hablen alguna lengua indígena.
Artículo 73. Los sujetos obligados pondrán a disposición de las personas interesadas equipos de cómputo con acceso a Internet, que permitan a los particulares consultar la información o utilizar el sistema de solicitudes de acceso a la información en las oficinas de las Unidades de Transparencia. Lo anterior, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen medios alternativos de difusión de la información, cuando en determinadas poblaciones éstos resulten de más fácil acceso y comprensión.
Artículo 74. La información publicada por los sujetos obligados, en términos del presente Título, no constituye propaganda gubernamental. Los sujetos obligados, incluso dentro de los procesos electorales, a partir del inicio de las precampañas y hasta la conclusión del proceso electoral, deberán mantener accesible la información en el portal de obligaciones de transparencia, salvo disposición expresa en contrario en la normatividad electoral.