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Capítulo III
De las Obligaciones de Transparencia Específicas de los Sujetos Obligados
Artículo 78. Además el Congreso del Estado deberá publicar en su página de internet, la información relacionada con los procesos legislativos de las Leyes de Ingresos del Estado y de los Municipios, así como del Presupuesto de Egresos del Estado. Dicha información estará concentrada en un apartado especial y deberá publicarse de acuerdo con las siguientes previsiones:
- Las iniciativas con proyecto de ley o de decreto correspondientes, deberán publicarse en formato digital, a más tardar al día siguiente de que hayan sido turnadas en el Pleno;
- Se señalará el nombre de la comisión o comisiones permanentes a las que fueron turnadas las iniciativas;
- Fecha de vencimiento del plazo para la emisión de los dictámenes correspondientes;
- Información sobre cada una de las reuniones de trabajo que celebre la comisión o comisiones de dictamen;
- Publicación de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, correspondientes;
- Fechas de las sesiones en que los dictámenes recibieron la primera y segunda lecturas;
- Extracto de cada una de las intervenciones de los integrantes de la Legislatura, generadas durante la discusión del dictamen, ya sea en lo general o en lo particular;
- La votación obtenida en cada dictamen, tanto en lo general como en lo particular, así como el sentido del voto de cada integrante de la Legislatura;
- Actas de las sesiones en las se aprobaron cada uno de los dictámenes; y
- Número asignado a cada decreto y su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.